jueves, 10 de junio de 2010

Acaparamiento

Acaparamiento
El acaparamiento está precisado en el artículo 20 de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento (LEDPA) y simultáneamente está regulado en el artículo 129 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor y el Usuario (LPCU).
La diferencia entre ambas consiste en que mientras la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento (LEDPA) se refiere a alimentos sometidos a control de precios; la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU) se refiere a bienes de primera necesidad.
Esta ley especial (LEDPA) aplica a bienes; pero no a servicios; mientras que la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU) se emplea también para servicios.
Estas leyes coinciden en su aplicación, especialmente cuando los productos que estén sometidos a control de precios sean aquellos que son de primera necesidad. Así, la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento (LEDPA) exige que el precio de venta al público de esos bienes haya sido regulado; pero de conformidad con el artículo 24 constitucional, se debe emplear la norma que beneficie al imputado.
La primordial coincidencia entre ambas leyes, es que la conducta del sujeto activo tiene que ser susceptible de generar escasez e impulsar el alza de los precios. Esto significa que la manifestación delictiva se precisa cuando la finalidad del acaparador es producir aumento de los precios, lo cual es difícil de obtener porque si ya existe control de precios decidido por la administración pública, mal podría proponerse alguien aisladamente, incrementar precios sin el concurso del comprador.
Jurídicamente, las conductas que constituyen el delito de acaparamiento vienen siendo dos (02): la primera, la restricción de la oferta, la circulación o distribución; pero tiene que ser una restricción dolosa, orientada a producir escasez o el aumento de los precios. La segunda, es la retención de tales bienes, con o sin ocultamiento, siempre y cuando se trate de una acción dolosa orientada a provocar escasez y aumento de los precios de esos productos.
La clave para precisar si se trata de acaparamiento radica en precisar si de verdad el investigado tiene capacidad para provocar escasez e incremento de precios. Igualmente hay que determinar si la conducta realizada por quien restringe la oferta de alimentos sometidos a control de precios, no puede justificarse en razones comerciales objetivas y plausibles.
Eso sí, la sola existencia de alimentos o productos sometidos a control de precios en los almacenes de un proveedor, no implica necesariamente alteración injustificada en la distribución de esos bienes. Porque, puede explicarse por varias causas, tales como las condiciones comerciales de despacho de la mercancía, programas sociales, etc.

1 comentario:

  1. Hermanazo cómo estas? Te escribe Antonio Fernandes de Yaritagua, te acuerdas de mi? estudiamos derecho juntos en la Santa María, un gusto saber de ti. Mi email: draft91@gmail.com

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