jueves, 10 de junio de 2010

Actos de Investigación y Actos de Prueba

Actos de Investigación y Actos de Prueba
Es necesario acentuar la diferencia entre actos de investigación y actos de prueba. Así, al tomar la opinión del Doctor Manuel Miranda Estrampes, expuesta en su obra “La mínima actividad probatoria en el proceso penal”, los actos de prueba presuponen la realización de las afirmaciones de hecho, las cuales constituyen el objeto de la prueba; mientras que los actos de investigación se realizan con anterioridad a la formulación de tales afirmaciones y su finalidad es aportar aquellos elementos necesarios para posibilitar la realización de las afirmaciones de hecho. De igual manera, el citado autor señala que mientras los actos de investigación tienen como objeto la preparación del juicio oral; los actos de prueba tienen como propósito lograr la convicción judicial, en el juicio oral, sobre la exactitud de las afirmaciones de hecho formuladas. Una tercera diferencia, es que durante la instrucción criminal se adopta una serie de resoluciones judiciales (medidas cautelares, apertura del juicio oral) que tiene su fundamento en el resultado de la investigación practicada y que no exigen que el juez tenga el pleno convencimiento sobre la responsabilidad penal de la persona a quien se refiere tales resoluciones. Basta en ese momento un juicio de mera probabilidad ó verosimilitud objetiva, basado en datos fácticos o “indicios”; no en mera sospechas o conjeturas. Señala el doctor Miranda Estrampes, que al momento de acordar el procesamiento se exige la existencia de evidencias racionales de criminalidad contra una persona determinada. En ese sentido el autor en cuestión refiere la opinión de Gimeno Sendra, según el cual los actos de investigación tienen por misión introducir los hechos en el procedimiento y contribuir a formar en el juez el juicio de probabilidad suficiente para disponer la imputación y adoptar las oportunas medidas cautelares. Sin embargo, para el doctor Mirando Estrampes, en el momento de dictar sentencia, sí se requiere que el juzgador este plenamente convencido de la responsabilidad y ese convencimiento se debe basar necesariamente en actos de prueba; no bastando un mero juicio de probabilidad objetiva, ya que el mismo debe conducir necesariamente a la absolución. Guiados por esta respetable doctrina, será necesario analizar las actas de investigaciones para incorporar elementos de convicción racionales de criminalidad suficientes para formar en el juez de control un juicio de verosimilitud objetiva, sobre la posible participación del imputado en el hecho punible. Es necesario destacar que tales declaraciones no tienen el carácter de actos de prueba; sino que constituyen simples actos de investigación y que por lo tanto, la decisión del juez puede prejuzgar sobre el convencimiento o no respecto a la responsabilidad penal.
Comentario: Joel Suárez

No hay comentarios:

Publicar un comentario